1. La Seguridad Social
Importante: La Seguridad Social y sus prestaciones
están reguladas en
el Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social.
Nuestro sistema de seguridad social se basa en el principio de solidaridad entre generaciones;
esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con
ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
En el sistema español de Seguridad Social existen, a efectos de las prestaciones, dos
niveles:
Modalidad contributiva: Incluye a los españoles residentes en España
y extranjeros residentes legalmente
en España, siempre que ejerzan una actividad
profesional en territorio nacional.
Modalidad no contributiva: Incluye a personas que no hayan cotizado
y no tengan recursos económicos.
1.1. Regímenes que integran la Seguridad Social
La Seguridad Social está integrada por dos tipos de regímenes:
- El régimen general, en el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
- Los regímenes especiales, en los que se incluyen actividades que por su naturaleza, por las peculiaridades en condiciones de tiempo y lugar en que se realizan o por la índole de sus procesos productivos, sean precisas para una mejor aplicación de los beneficios de la Seguridad Social
1.2. Gestión de la Seguridad Social
La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, la
Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)
y con la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y las empresas.
Entidades Gestoras
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es la entidad encargada de la gestión y administración
de las prestaciones económicas.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO):
Gestiona las pensiones de incapacidad y de
jubilación, en sus modalidades no contributivas,
así como los servicios complementarios a personas
mayores.
Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Su cometido es la administración de los servicios
sanitarios.
Servicios Comunes
Tesorería General de la Seguridad Social: Gestiona los recursos económicos y tramita afi -
liaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Organismos Autónomos
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las prestaciones por desempleo.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo:
Asesora en materia de prevención de riesgos
laborales.
Entidades Colaboradoras
Mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales:
Son asociaciones voluntarias de empresarios
que se agrupan para gestionar una serie de
servicios relacionados con los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
Empresas:
Colaboran abonando prestaciones de incapacidad
temporal que después les son reintegradas
por la Seguridad Social.
1.3. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en caso de
que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato,
tramitar la baja.
Afiliación y alta
de los trabajadores. La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se
tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Cotización. El empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad
Social de su propia cuota y de la del trabajador.
Baja de los
trabajadores.
Cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará
de baja dentro de los 6 días naturales siguientes a su finalización en el trabajo.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos
dentro de su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados que estén a su cargo,
las prestaciones que aparecen se muestran a continuación:
Prestaciones de la seguridad social
Asistencia sanitaria
- Médica.
- Farmacéutica.
- Prótesis quirúrgicas, ortopédicas y vehículos para inválidos
Prestaciones económicas
- Incapacidad temporal.
- Maternidad, paternidad.
- Incapacidad permanente.
- Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación.
- Desempleo.
- Muerte y supervivencia.
- Protección a la familia.
Asistencia social
Puede establecerse en materia de asistencia preventiva, rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera
edad, etc.
Prestaciones no contributivas
También existen pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación y por hijo a cargo.
2.1. Asistencia sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los
servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y
recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
- El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que convivan con él y a sus expensas.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
2.2. Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad
biológica, adopción o acogimiento familiar.
- Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización.
- Duración. 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea o sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas.
- Prestación. Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora. Esta base es la siguiente:
Base reguladora = Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja
30 (Salario mensual)
2.3. Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de
maternidad.
- Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
- Duración. 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
- Cuantía de prestación: Será del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.
Requisito para la prestación por maternidad
Menor que 21: No se exige cotización
previa.
Entre 21 y 26:
90 días cotizados en
los siete años anteriores
al nacimiento,
adopción o acogida,
o 180 días en toda la
vida laboral.
Mayor que 26:
180 días cotizados
en los siete años anteriores
al nacimiento,
adopción o acogida,
o 360 días en toda la
vida laboral.
2.4. Riesgo durante el embarazo
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su
puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre
que un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible.
2.5. Riesgo durante la lactancia natural
La trabajadora tendrá derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de las
contingencias profesionales. Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible
un cambio de puesto de trabajo.
2.6. Incapacidad Temporal (IT)
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente
para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad
común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por
enfermedad profesional.
- Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones económicas. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
Requisitos específicos para ser beneficiarios de la prestación
Enfermedad común. Haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja médica (este periodo
se denomina, en lenguaje técnico, periodo de carencia).
Enfermedad profesional y
accidente, ya sea laboral o no. No se exige periodo mínimo de cotización.
- Duración. Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
Si los servicios médicos consideran posible la recuperación, la situación de IT se
puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la
incapacidad temporal. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por
incapacidad temporal.
- Prestación: La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es diferente dependiendo de cuál sea el hecho que la causa (enfermedad común y accidente no laboral, o accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Cuantía del subsidio en situación de incapacidad temporal.
La base reguladora que se utiliza para el cálculo del subsidio por IT depende de la contingencia de que se derive:
- Base reguladora en caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral
Base reguladora = Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja
30 (salario mensual) o días cotizados en el mes (30, 31, 28, 29) (salario diario
- Base reguladora en caso de IT por accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
2.7. Incapacidad permanente (IP)
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado
de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que
disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Para percibir esta prestación se requiere estar en alta y haber cotizado el tiempo exigido,
excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional,
que no requiere periodo de cotización previo.
Grados de incapacidad y cuantía de la prestación
2.8. Jubilación
Es el cese voluntario en el trabajo (por cuenta propia o ajena) a causa de la edad,
lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
- Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión. En determinados supuestos se permite la jubilación anticipada.
- Tener cotizados quince años (sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
- Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador.
BR = Bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 meses
210
Esta ecuación se ira actualizando anualmente de acuerdo con los parámetros de actualización
previstos:
Bases reguladora de pensión de jubilación
Transitoriedad: edad legal
de jubilación
2013: 65 años y un mes
2014: 65 años y 2 meses
2015: 65 años y 3 meses
2016: 65 años y 4 meses
2017: 65 años y 5 meses
2018: 65 años y 6 meses
2019: 65 años y 8 meses
2020: 65 años y 10 meses
2021: 66 años
2022: 66 años y 2 meses
2023: 66 años y 4 meses
2024: 66 años y 6 meses
2025: 66 años y 8 meses
2026: 66 años y 10 meses
2027: 67 años
El procedimiento para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la
pensión también se modifica. Con 15 años de cotizaciones tendrá derecho al 50 % de
la base. Cada año transcurrido hasta los 37 años trabajados, en los siguientes 22 años,
tras los 15 primeros, se incrementará el porcentaje un 2,28 % por año. El 100 % de la
pensión en 2027 se alcanzará tras cotizar 38 años y seis meses.
Existe entre los partidos políticos un pacto llamado Pacto de Toledo que tiene como objetivo
«garantizar en el futuro un sistema público de pensiones, justo, equilibrado y solidario».
2.9. Prestaciones por muerte o supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista
en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad. Son las que aparece en la imagen de arriba.
Prestaciones por viudedad y orfandad
Pensión de
viudedad:
Consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
Esta pensión es compatible con la percepción de otras rentas del trabajo, pero se
pierde al contraer nuevo matrimonio, excepto en ciertos casos (personas mayores o
incapacitados con un menor nivel de rentas).
Pensión de orfandad: Tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años.
En caso de que no realicen ninguna actividad laboral, la edad se amplía hasta los 25 años. Tendrá derecho a esta prestación hasta los 25 años, en caso de que no realicen ninguna actividad laboral o cuando los ingresos resulten inferiores SMI, en cómputo anual.
2.10. Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar,
pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de
un 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción
análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena se articula en dos niveles:
nivel contributivo (prestación por desempleo) y nivel asistencial (subsidio por desempleo).
A. Nivel contributivo: prestación por desempleo
Proporciona prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o
de reducción de jornada.
- Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
– Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
– Encontrarse en situación legal de desempleo.
– Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses dentro de los seis
años anteriores a la situación legal de desempleo.
– No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de
cotización requerido.
- Prestación: La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.
La cuantía que se debe percibir resulta de aplicar a la base reguladora un porcentaje
establecido en función del tiempo que se permanezca en el desempleo y, además, tiene
unos límites mínimos y máximos establecidos según el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) y el número de hijos que el trabajador tenga a su cargo (Prestaciones por viudedad y orfandad.)
Duración de la prestación por desempleo
Cuantía de la prestación por desempleo
- Duración. La prestación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación cotizado en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo. Los meses que dura la prestación por desempleo están reflejados en la imagen de arriba.
B. Nivel asistencial: subsidio por desempleo
- Objeto. Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
- Requisitos. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuantía. El 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
- Duración. Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.
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