Incapacidad temporal
Información general
Objeto:
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios:
Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:
Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Entidad componente:
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
- A la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Contenido o cuantía:
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pago:
- En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
- El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Impresos:
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.
Documentación:
- Documentos relativos a la cotización.
Pérdida o suspensión:
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.
Extinción:
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.
Duración:
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
Fuente: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm
En periodo de incapacidad las prestaciones sociales se cancelan sobre el sueldo pactado en el contrato de trabajo.
Por ejemplo, si el sueldo acordado es de $1.200.000 mensuales, es posible que el trabajador en ocasión a una incapacidad reciba únicamente $600.000 mensuales, pero como ya lo expusimos, para liquidar las prestaciones sociales se tomará el sueldo de $1.200.000.
Será así incluso si durante todo el periodo de liquidación el trabajador estuvo incapacitado, caso en el cual no recibió sueldo sino un auxilio económico por parte de la EPS, de tal manera que el calculo de las prestaciones no se hará sobre el valor de las incapacidades recibidas de la EPS como algunos empleador han llegado a interpretar.
Las incapacidades no afectarán el cálculo de las prestaciones sociales ni en la base (sueldo) ni en el tiempo laborado, es decir que si en el periodo en que se liquidan las prestaciones sociales el trabajador estuvo incapacitado 50 días, esos 50 días no se descuentan, por lo que no se puede decir que si el tiempo transcurrido desde la última liquidación de prestaciones es de 360 días, a esos hay que restarle los 50 días de incapacidad para liquidar con base a 310 días, pues en tal caso el perjudicado sería el empleador ya que el dividir por un número menor el resultado será superior a lo que debiera ser.
En periodo de incapacidad las prestaciones sociales se cancelan sobre el sueldo pactado en el contrato de trabajo.
Cuando un trabajador ha estado incapacitado sus prestaciones sociales se le han de liquidar con base al salario que se hubiere pactado en el contrato de trabajo, sin importar que lo efectivamente recibido sea menor a ese valor pactado.
Las incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales, lo que significa que si por cuenta de una incapacidad el trabajador devenga un sueldo menor al pactado o regularmente percibido, aun así se le han de pagar sus prestaciones con el salario completo.
Por ejemplo, si el sueldo acordado es de $1.200.000 mensuales, es posible que el trabajador en ocasión a una incapacidad reciba únicamente $600.000 mensuales, pero como ya lo expusimos, para liquidar las prestaciones sociales se tomará el sueldo de $1.200.000.
Será así incluso si durante todo el periodo de liquidación el trabajador estuvo incapacitado, caso en el cual no recibió sueldo sino un auxilio económico por parte de la EPS, de tal manera que el calculo de las prestaciones no se hará sobre el valor de las incapacidades recibidas de la EPS como algunos empleador han llegado a interpretar.
Las incapacidades no afectarán el cálculo de las prestaciones sociales ni en la base (sueldo) ni en el tiempo laborado, es decir que si en el periodo en que se liquidan las prestaciones sociales el trabajador estuvo incapacitado 50 días, esos 50 días no se descuentan, por lo que no se puede decir que si el tiempo transcurrido desde la última liquidación de prestaciones es de 360 días, a esos hay que restarle los 50 días de incapacidad para liquidar con base a 310 días, pues en tal caso el perjudicado sería el empleador ya que el dividir por un número menor el resultado será superior a lo que debiera ser.
Fuente: http://www.gerencie.com/en-periodo-de-incapacidad-las-prestaciones-sociales-se-cancelan-sobre-el-sueldo-pactado-en-el-contrato-de-trabajo.html
Aquí encontraras un extenso documento que habla sobre la incapacidad temporal: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/119778.pdf
Aquí encontraras un extenso documento que habla sobre la incapacidad temporal: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/119778.pdf
Prestaciones en España por desempleo:
Concepto.
Es la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
Beneficiarios.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario, como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.
Prestación por desempleo de nivel contributivo
- Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal
de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
Se entiende por compromiso de actividad, la obligación que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas.
Se entiende por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
Base Reguladora
Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Cuantía
- 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
- 50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
Topes
- Mínimo:
- Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Nacimiento del derecho
- Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a dicha situación. La solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente. Asimismo en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
- Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a dicha situación. La solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente. Asimismo en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
- Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
- Cuando el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo. El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.
- En el caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período que deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.
Duración
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
- Desde 360 hasta 539 días: 120 días
- Desde 540 hasta 719 días: 180 días
- Desde 720 hasta 899 días: 240 días
- Desde 900 hasta 1.079 días: 300 días
- Desde 1.080 hasta 1.259 días: 360 días
- Desde 1.260 hasta 1.439 días: 420 días
- Desde 1.440 hasta 1.619 días: 480 días
- Desde 1.620 hasta 1.799 días: 540 días
- Desde 1.800 hasta 1.979 días: 600 días
- Desde 1.980 hasta 2.159 días: 660 días
- Desde 2.160 días: 720 días
Suspensión
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y no afectará al período de su percepción. Las causas que lo motivan son:
- Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya sido previamente solicitada y autorizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
- Incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
- Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda.
- Mientras el trabajador preste servicios o no los preste por voluntad del empresario, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declara el despido improcedente, habiéndose optado por la readmisión, o contra la sentencia que declare la nulidad del despido, o de la decisión extintiva de la relación de trabajo.
-La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual a la de la suspensión producida.
Extinción
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período de duración de la prestación.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación, la más favorable.
- Realización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Imposición de sanción en los términos prescritos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Reanudación
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente, y se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que se exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
Cotización
Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponde, que se le descontará de la prestación.
Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponde, que se le descontará de la prestación.
Prestaciones de desempleo de nivel de asistencia (subsidio)
En general:
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Y además, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Agotar la contributiva y tener cargas familiares.
- Agotar la contributiva, carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.
- Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España.
- Liberado de prisión sin derecho a la contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses.
- Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera.
- Mayor de 55 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de la jubilación salvo la edad, que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores.
Cuantía
- 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM): 426,00 euros/mes durante el año 2013.
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial también se percibirán las cuantías antes indicadas.
- Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, y en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de seguridad social.
Nacimiento del derecho
- Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
- Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
- El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación y el que tiene su causa en encontrase en situación legal de desempleo, sin cotizaciones suficientes para causar la prestación contributiva, al día siguiente de producirse la situación legal de desempleo o de finalización del período de vacaciones retribuidas no disfrutadas antes del cese o de período de salarios de tramitación, en su caso, siempre en ambos casos que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la situación protegida.
Duración
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares:
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares:
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones.
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 180 días tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 120 días tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 180 días tendrán, además, derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares:
- Seis meses improrrogables.
- En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Trabajadores emigrantes retornados:
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva:
- Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:
- En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
- Tres, cuatro o cinco meses, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente.
- 21 meses si se han cotizado 6 ó más meses.
- En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
- 6 meses, improrrogables, si se ha cotizado 6 ó más meses.
- La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Liberados de prisión y remisión de condena por desintoxicación:
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual:
- Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años:
- Hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.
Suspensión
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las causas que lo motivan son:
- Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya sido previamente solicitada y autorizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
- Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
- Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda.
Reanudación
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente, y se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que se exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
En el caso de existir período que corresponda a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes del cese, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
Extinción
El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período reconocido.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses.
- Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando éste hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses.
- Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Cotización
Abono por la Entidad Gestora de las cotizaciones por las contingencias de jubilación en el subsidio para mayores de 55 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Abono por la Entidad Gestora de las cotizaciones por las contingencias de jubilación en el subsidio para mayores de 55 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Fuente de toda esta información : http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/index.htm
Desempleo
- Concepto.Es la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
- Beneficiarios.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario, como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.
Fuente de está información y más aquí: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/index.htm
En esta fuente encontrarás un pdf sobre las prestacione sociales en caso de incapacidad temporal y de desempleo: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/suiza/pensiones/contenidos/Desempleo.pdf
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